DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, incoado por por los profesionales del derecho SOFÍA ALARCÓN DE BOSCÁN y GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.548 y 51.660, quienes actúan con el carácter de Defensores Privados del acusado ENDER DE JESÚS CARDOZO RINCÓN.
SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia Nº 8J-010-10-S, publicada en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de forma Unipersonal, en la cual se declaró Culpable al ciudadano ENDER DE JESÚS CARDOZO RINCÓN, de ser el COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto.....