Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el pedimento formulado por el abogado OMAR ROJAS FERMIN, en su condición de defensores de los ciudadanos NELSON PINEDA Y JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem en perjuicio del ciudadano JHON JOSE CASTRO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancio.....