Por las razones y consideraciones antes expuestas, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles y/o créditos propiedad de la parte demandada Sociedad Civil AGROPECUARIA DIVINO NIÑO (ADRODIÑO), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circusncripción Judicial del estado Zulia, el día 27 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 39, Tomo 5, Protocolo Primero, domiciliada en el Municipio Autónomo Machiques de Perija del estado Zulia, hasta por el doble de la cantidad demandada, vale decir por QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 533.332,00), o su equivalente a OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (8.205 UT).
SEGUNDO: Se NIEGA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVA.....