Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrado en fecha cuatro (4) de junio de 2010, entre la ciudadana ZULLY GUTIERREZ DE PIRELA, parte actora, representada por su apoderado judicial, ciudadano ALBERTO SALAS DÍAZ, por una parte y por la otra, los demandados, ciudadanos GERARDO JOSÉ GONZALEZ y XIOMARA DEL CARMEN GÓMEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana LILIA BOLAÑOS, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada