"...declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos GIULIO ATTILIO OLIVIERO SIMEONE Y MARTA HEIKE MINERVINI FORNEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.966.160 y 6.730.511, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 14 de diciembre de 1991 ante el Juzgado Segundo de Municipio del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del estado Miranda..."