Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la excusa interpuesta por el ciudadano: : ALIRIO ROCCA , Titular de la Cédula de Identidad N° 3.700.832, lo cual no le impide comparecer a los actos que pudieran fijarse en el presente asunto.