DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: ACUERDA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del penado CARLOS ANTONIO VIDES HOYOS, sin documentación personal, colombiano, natural de San Marcos Sucre, fecha de nacimiento: 25-06-1960, de 48 años de edad, hijo de Alicia Vides y Carlos Hoyo, residenciado en Sector Los Cortijos, Barrio La Gallera, casa sin numero, al lado del deposito de licores Frank, Municipio San Francisco del estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 31 de la nueva ley), come.....