REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Junio de 2.009
199° y 150°

DECISION Nº 330-09 CAUSA Nº 7E-142-05

Visto el contenido de los oficios Nos. 2671-09 y 2813-09 procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, los cuales corren insertos a los folios (825 y 828) de la presente causa, suscrito por la Soc. Irma Verges, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones de los penados EVIT RETAMOZO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.972.597 y WILMER RAMÓN QUINTERO BARROSO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.681.355, a cada Sesenta (60) días, toda vez que el penado de autos ha demostrado conducta progresiva, aunado a que se le dificulta el traslado desde su domicilio a su lugar de trabajo por problemas económicos, en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Los penados EVIT RETAMOZO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.972.597 y WILMER RAMÓN QUINTERO BARROSO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.681.355, fueron condenados mediante sentencia definitivamente firme, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 20-06-2008, este Juzgado le otorgó al penado EVIT RETAMOZO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.972.597, el beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole una serie de obligaciones, que debe cumplir hasta el día 23-12-2009, fecha en la cual cumple la pena principal. Y en relación al penado WILMER RAMÓN QUINTERO BARROSO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.681.355, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole una serie de obligaciones, que debe cumplir hasta el día 10-01-2010, fecha en la cual cumple la pena principal.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera este Juzgador que los penados EVIT RETAMOZO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.972.597 y WILMER RAMÓN QUINTERO BARROSO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.681.355, se encuentran cumpliendo cabalmente con las condiciones que le fueran impuestas, tal como se evidencia de la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, de la cual se evidencia que los penados se mantienen laboralmente activos, demostrando responsabilidad y hábitos laborales, así mismo cuenta con apoyo familiar; es por lo que este Juzgador considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES de los referidos penados por ante este Juzgado a cada SESENTA (60) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES a los penados EVIT RETAMOZO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.972.597 y WILMER RAMÓN QUINTERO BARROSO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.681.355, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia; A CADA SESENTA (60) DIAS, en virtud de estar cumpliendo con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 330-09 se libró oficio bajo el Nº 3564-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 839, 840, 841- Y 842-09 y se remiten con oficio Nº 3565-09, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ