Este Tribunal declara penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO), antes identificado, por ser culpable, autor y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MISLEIDY COROMOTO BARRIOS RODRIGUEZ y SUPER TIENDA POLAR, y Buscando una sanción que sea idónea y proporcional al hecho cometido, quedando demostrada la responsabilidad del adolescente (NOMBRE OMITIDO), con la admisión de los hechos que le fueron imputados en la acusación debidamente admitida por este Tribunal, tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DOS (02) AÑOS, siendo esta la sanción peticionada por la Vindicta Publica y determinada por el Tribunal como la más idónea.....