DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada BETTY AURORA SOCARRAS LOAIZA, actuando en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA "TRANSPORTE EXPRESOS MAICAO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", ambos identificados anteriormente, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, contenido en la Providencia Administrativa Nº I.V., de fecha 11 de octubre de 1991.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.