el Tribunal en consecuencia declara la Ejecución Forzosa del Convenimiento de celebrado en fecha 06 de Marzo de 2009, y homologado por este Juzgado en fecha 12 de Marzo de 2009, dejándose a salvo los derechos de terceros, razón por la cual se ordena la entrega material a la ciudadana JULIA MONTIEL FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.527.857, del bien objeto del presente litigio, constituido por un apartamento para vivienda, distinguido con el N° 4C, ubicado en la Cuarta Planta o piso del Edificio Río, que forma parte del Conjunto Residencial Río Piedras, construido sobre un lote de terreno situado en la intersección formada por la Avenida 18-C (antes calle Santa Eduviges) y la avenida 19-C (antes calle Buena Vista o carretera La Pomona), cruzados por la avenida Corito, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 Mts2), comprendido .....