REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Junio de 2009
199º y 150°.
Vista la diligencia de fecha 03 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho NELLY ESPERANZA PACHANO MORLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 25.805, apoderada judicial de la ciudadana JULIA MONTIEL FERRER, titular de la cédula de identidad N° 4.527.857, parte actora en la presente causa, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal en consecuencia declara la Ejecución Forzosa del Convenimiento de celebrado en fecha 06 de Marzo de 2009, y homologado por este Juzgado en fecha 12 de Marzo de 2009, dejándose a salvo los derechos de terceros, razón por la cual se ordena la entrega material a la ciudadana JULIA MONTIEL FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.527.857, del bien objeto del presente litigio, constituido por un apartamento para vivienda, distinguido con el N° 4C, ubicado en la Cuarta Planta o piso del Edificio Río, que forma parte del Conjunto Residencial Río Piedras, construido sobre un lote de terreno situado en la intersección formada por la Avenida 18-C (antes calle Santa Eduviges) y la avenida 19-C (antes calle Buena Vista o carretera La Pomona), cruzados por la avenida Corito, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Construcciones Viasca, intermedia con vía publica (avenida Corito); SUR: apartamento N° 4-F; ESTE: apartamento 4-B y OESTE: apartamento 4-D, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 2004, anotado bajo el N° 33, Protocolo 1°, Tomo 16; Primer Trimestre. Para dicha entrega se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese Despacho.-
La presente resolución quedó anotada bajo el N° 22
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.