Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoara la ciudadana SANDRA CAROLINA GONZALEZ, en contra del ciudadano ALBERTO SEGUNDO FALCON TERAN y a favor de la niña XXXXXXXX.
En consecuencia: este Tribunal RESUELVE: fijar como Obligación de Manutención mensual que el obligado ALBERTO SEGUNDO FALCON TERAN, debe cancelar a su hija, la cantidad que corresponda al Veinticinco por ciento (25%) de lo que perciba de salario Básico Mensual, que en la actualidad asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 2.146,08), la cual deberá ser descontada de lo devengado por este como Oficial Técnico Mayor de la Policía Regional del Estado Zulia., lo que significa que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano ALBERTO SEGUNDO FALCON TERAN, por.....