Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la solicitud presentada por la ciudadana CARLOTA TERESA BUDEZ DE MARTÍNEZ, colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° E- 81.660.260, en representación de los ciudadanos CEIMY DAYANA MARTÍNEZ BUDEZ, BRENDA CAROLINA MARTÍNEZ BUDEZ y ANTONIO ROBERTO MARTÍNEZ BUDEZ, venezolanos, mayores de edad las dos primeras y menor de edad el tercero de los nombrados, portadores de las cédulas de identidad N° 17.183.537, 18.384.907 y 23.863.151, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
2. La competencia del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE .....