Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra
transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JORGELIS MARÍA FERRER, CÉSAR DAVID FERRER, JORGE ENRIQUE MAGDALENO FERRER y YURIMAR AISKEL MAGDALENO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.068.434, V-11.886.977, V-13.660.958 y V-14.235.126, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JASMIN PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.948, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELLY JOSEFINA FERRER GUTIÉRREZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay .....