Solicitud Nº. 6340.-
Sentencia: Nº 33.Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6340, se le dio entrada, y ordenó numerar para luego resolver por auto separado.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana JORGELIS MARÍA FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.068.434, domiciliada en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JASMIN PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.948, a fin de solicitar se le declare tanto a ella como a sus hermanos CESAR DAVID FERRER, JORGE ENRIQUE MAGDALENO FERRER y YURIMAR AISKEL MAGDALENO FERRER, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus NELLY JOSEFINA FERRER GUTIÉRREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.454.822.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción, de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas de fecha 20 de mayo de 2008.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra
transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JORGELIS MARÍA FERRER, CÉSAR DAVID FERRER, JORGE ENRIQUE MAGDALENO FERRER y YURIMAR AISKEL MAGDALENO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.068.434, V-11.886.977, V-13.660.958 y V-14.235.126, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JASMIN PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.948, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELLY JOSEFINA FERRER GUTIÉRREZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN. En-

- - la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.

Marisol**..