UNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, el tribunal observa que en la misma, se cumplió a cabalidad todos y cada uno de los ítems procesales, en razón de ello y en vista que en fecha 03 de marzo del 2009, la cual riela a los folios 154 al 161, se dicto sentencia definitiva, declarando con lugar la prescripción de la acción y como consecuencia de ello sin lugar la demanda, en virtud de lo expuesto anteriormente este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, declara dar por TERMINADO, el presente juicio y ordena el Archivo del presente expediente.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho días del mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independenc.....