Constando en actas la representación y actuación del ciudadano Ricardo Romero La Roche, practicar las notificaciones de la resolución No. 121-2006 resultaría un formalismo inútil contrario al artículo 257 de la Constitución, por lo cual este Tribunal ordena al Alguacil la consignación a las actas procesales de la Boleta de Notificación librada en fecha 30 de marzo de 2006, y se deja sin efecto la orden de notificar a la recurrente de la resolución del 31 de mayo de 2006.