Con mérito en los argumentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR: La Confesión Ficta alegada por la parte actora.
2) SIN LUGAR: La Intervención de Terceros.
3) PARCIALMENTE CON LUGAR: La demanda incoada por la ciudadana LILIA BRAVO (VIUDA DE ÁVILA), mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 101.783, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, representada por los abogados NOE BRITO ECHETO y ALBA SOTO DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.442 y 21.501 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, en contra de los ciudadanos NÉSTOR PORTILLO y EGLE MONTIEL DE PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las .....