Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) mensual del o sueldo que devenga el reclamado de autos como trabajador en la empresa Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, TAQUILLA NUMERO (0692), para satisfacer las necesidades alimenticias de los niños ALBERT JOSEHT DE JESUS Y LORENZO DANIEL DE JESUS CARDENAS FLORES. SEGUNDO: UN TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) anual sobre las prestaciones sociales y sus intereses, fideicomiso y sus intereses, que le puedan corresponder al demandado por sus servicios prestados en la referida entidad bancaria en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral. TERCERO: UN TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) anual de la cantidad de dinero que posea el demandado en la Caja de Ahorro que pudiera existir para lo.....