REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4032
En el día de hoy ocho (08) Junio de dos mil seis (2.006), siendo las diez y quince minutos de la mañana se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a señalamiento del apoderado actor abogado HUGO MONTIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.089, en un inmueble ubicado en la calle Baptista, ( Avenida 2), entre calles 5 y 6 de los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de proceder a la Restitución del Inmueble ordenado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE DELGADO OLIVARES, en contra del ciudadano CRISTOBAL ESTOLMES. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano, CRISTOBAL ANTONIO STHORMES CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº V-1.695.661, parte demandada. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado expuso. Pido al tribunal se sirva ejecutar la orden emanada del tribunal de la causa, consistente en la restitución del inmueble, descrito en el despacho de medida. En este estado el tribunal procede a designar perito, para que determine la identidad del inmueble, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.170.040, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto. “ Si lo Juro”. Seguidamente el perito designado y juramentado ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble ubicado en la calle Baptista ( Avenida 2) entre calles 5 y 6 de los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, constituido por un terreno comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de VIRGILIO SANDREA; SUR: Casa que es o fue de la sucesión de JUAN PEDRO FLORES; ESTE: propiedades en comunidades; OESTE: Calle Baptista, intermedia, propiedad que es o fue de CIRO OQUENDO.