En merito de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: La Extinción de la Acción Penal surgida en contra del ciudadano ALEXANDER ALBERTO QUINTERO MORALES, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 21-08-84, de 20 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-16.467.972, soltero, Obrero, hijo de Padre desconocido y de YOSNEIDA QUINTERO, y residenciado en Los Altos de Santa Bárbara, Zona Sur, avenida 10, casa 1-40, frente de un negocio propiedad de Luís, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Víctima ciudadana YOHELLIS MARINA MARTTINEZ DURAN, y por vía de .....