Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Causa con relación al hoy penado ERNESTO ANTONIO GARCÍA COLINA, y ORDENA DECLINAR el conocimiento de la misma a la Corte de Apelación, por considerar que proviene de un Tribunal Superior, y en virtud de que estos Tribunales fueron suprimidos ante la entrada en Vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, estos se equiparan a la actual Corte de Apelaciones. Asimismo, este Tribunal deja sin efecto la Orden de Captura librada en fecha 11-02-2000, por este Juzgado de Ejecución al Penado ERNESTO ANTONIO GARCÍA COLINA, y ratificadas en fecha 18-01-2002, 29-08-2002 y 28-07-2003, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código Orgánico Procesal Penal. En c.....