Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA cumplir y hacer cumplir la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Juicio en la cual declaro abandono de la Defensa patrocinada por la abogada en ejercicio MIRLEN HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena. PRIMERO: Oficiar a la Sala No. 03 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de informar si la Sala ha decidido en Acción de Amparo Constitucional, interpuesta a favor de los imputados ALEXIS CALDERA SANCHEZ y JOSE GREGORIO ESPINOZA CALDERA, el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad. SEGUNDO: Ordenar el Traslado de los acusados ALEXIS CALDERA SANCHEZ y JOSE GREGORIO ESPI.....