DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara por aplicación del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
1) INADMISIBLE la demanda que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO sigue las ciudadanas RAQUEL COROMOTO GRATEROL MELENDEZ, LISSET MAYRENES GRATEROL MELENDEZ y MARÍA ANDREINA GRATEROL MELENDEZ contra el ciudadano PEDRO RAFAEL GRATEROL GUTIÉRREZ, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.
2) No se hace pronunciamiento en cuanto al resto de los puntos previos, del material litigioso y probatorio vertido en las actas, y sobre el fondo de la causa, por cuanto este Tribunal se ha pronunciado en cuanto a la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA, en virtud de la Inepta acumulación de pretensiones. ASÍ SE ESTABLECE.
3) No hay .....