En este sentido, con base en los fundamentos expresados previamente, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de INTERDICTO DE AMPARO, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 782 del Código Civil. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, se ACUERDA EL AMPARO EN LA POSESION, ejercida por el querellante ANTONIO JOSE BORJAS JUAREZ, ya identificado, sobre el inmueble ubicado en el sector Sierra Maestra, calle 22, casa Nº 7-67, parroquia Francisco Ochoa, municipio San Francisco del estado Zulia, en consecuencia, se ordena FIJAR EN LAS PUERTAS DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTA CAUSA, EL PRESENTE DECRETO DE AMPARO A LA POSESION DICTADO A FAVOR DEL QUERELLANTE, en el cual se ordena EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS PRESUNTAMENTE POR LA PARTE QUERELLADA. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Med.....