REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE Nº: 15.451
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ANTONIO JOSE BORJAS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.566.767 y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ciudadana JAQUELINE ROSA ANAYA ESCORCIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-34.998.087 y domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia.
MOTIVO: Interdicto de Amparo a la Posesión.
FECHA DE ADMISIÓN: Ocho (8) de mayo de 2024.

Por recibida la anterior demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos de dieciséis (16) folios útiles, que con motivo de Interdicto de Amparo a la Posesión, intenta el ciudadano ANTONIO JOSE BORJAS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.566.767, en contra de la ciudadana JAQUELINE ROSA ANAYA ESCORCIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-34.998.087. Désele entrada y curso de ley, fórmese expediente y numérese con la nomenclatura interna de este Juzgado.

Ahora bien, ocurre ante este Juzgado el ciudadano ANTONIO JOSE BORJAS JUAREZ, antes identificado, asistido por las abogadas en ejercicio YAJAIRA BRAVO ARANGUREN y MARIA DEL CARMEN ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.991 y 132.893, respectivamente, de este domicilio, alegando que, desde hace más de cincuenta (50) años, el ciudadano ANTONIO JOSE BORJAS JUAREZ, plenamente identificado, ha venido poseyendo con ánimo de dueño, una vivienda de forma pacífica, pública, ininterrumpida y en consecuencia siempre velando por su conservación, ubicada en el sector Sierra Maestra, calle 22, casa Nº 7-67, parroquia Francisco Ochoa, municipio San Francisco del estado Zulia, edificada sobre un terreno propio que mide TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (376,50 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa 7-67 y mide (12,10) mts; SUR: Con vía pública, calle 22 y mide (13,00) mts; ESTE: Con casa 7-77 y mide (30,00) mts; y OESTE: Con casa 7-57 y mide (30,00) mts.

En este contexto, manifestó la parte querellante, que la ciudadana JAQUELINE ROSA ANAYA ESCORCIA, antes identificada, domiciliada en el sector Sierra Maestra, calle 22 con Av. 7, casa Nº 7-57, parroquia Francisco Ochoa, municipio San Francisco del estado Zulia, en compañía de un grupo de personas, el día treinta (30) de marzo del año 2024, en horas de la mañana intentaron ingresar por la fuerza a su vivienda, señalando del mismo modo ser un señor de la tercera edad con problemas de salud. De tal manera, señaló que este hecho evidencia claramente una perturbación a su posesión, por lo cual ocurre ante este Juzgado a fin de solicitar el Amparo a su Posesión.

Para demostrar los hechos alegados, la parte querellante acompañó:

• Copia fotostática simple de oficio Nº 24-FS-OAC-0066-2024, de fecha cuatro (4) de abril de 2024, librado la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio Publico del Estado Zulia.
• Copia fotostática simple de las boletas de citación, libradas por la Secretaria de Promoción, Prevención y Seguridad Ciudadana, Intendencia de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fechas cuatro (4) de abril del año 2024, y nueve (9) de abril del año 2024.
• Original de justificativo de testigos evacuados ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de abril del año 2024.
• Original de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “EL GRITO DE BOLIVAR”, de fecha dos (2) de abril del año 2024.
• Original de Recibo ENELVEN Nº C1656987, de fecha primero (1) de diciembre del 2000.
• Original de Recibo CORPOELEC, Nº Serie 04C11000000011032301, de fecha veinte (20) de agosto del 2013.

Así pues, de un análisis previo a los documentos consignados, infiere este Tribunal que quien ejerce como querellante, el ciudadano ANTONIO JOSE BORJAS JUAREZ, plenamente identificado en actas, se ha encontrado presuntamente en legítima posesión del inmueble, en este sentido, se puede presumir de conformidad a las documentales aportadas que existe aparentemente una perturbación actual a su legitima posesión desde el día treinta (30) de marzo del 2024, observándose que no ha transcurrido un año desde los hechos narrados, en consecuencia, no se encuentra vencido el término para que opere la caducidad de la acción.
En este sentido, con base en los fundamentos expresados previamente, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de INTERDICTO DE AMPARO, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 782 del Código Civil. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, se ACUERDA EL AMPARO EN LA POSESION, ejercida por el querellante ANTONIO JOSE BORJAS JUAREZ, ya identificado, sobre el inmueble ubicado en el sector Sierra Maestra, calle 22, casa Nº 7-67, parroquia Francisco Ochoa, municipio San Francisco del estado Zulia, en consecuencia, se ordena FIJAR EN LAS PUERTAS DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTA CAUSA, EL PRESENTE DECRETO DE AMPARO A LA POSESION DICTADO A FAVOR DEL QUERELLANTE, en el cual se ordena EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS PRESUNTAMENTE POR LA PARTE QUERELLADA. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Poder Judicial del Estado Zulia, a fin de su distribución, acompañándose copia certificada de la presente decisión. Queda facultado el tribunal comisionado para practicar todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del Decreto, conforme al artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho de comisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
M.Sc. AURIVETH MELENDEZ
Abg. VANESSA ALVES SILVA

En la misma fecha, se dictó la presente resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro. 01-05. Asimismo, se libró despacho, se expidió copia certificada y se ofició bajo el Nro. 109-2024.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA