IV.-Dispositivo:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto (convenido), formulada por los ciudadanos THAIS DEL PILAR MENDEZ BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-7.885.871, con número telefónico: 0412-031-2766, domiciliada en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia y el ciudadano RENNY EDUARDO RIOS CALDERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 7.601.078, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinticinco (25) de Enero de 1985, por ante el Jefe Civ.....