DISPOSITIVA
Por los fundamentos de antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la incidencia de recusación interpuesta por el ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.389.289, obrando por sus propios derechos e intereses y como (IMPUTADO), asistido por el profesional del derecho ABG. FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 53.682; en contra de la profesional del derecho MARIA EUGENIA PEÑALOZA, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.