REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 08 de Mayo de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 5C-20.287-2016
ASUNTO : VJ01-X-2019-000013
DECISIÓN : 095-19

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de recusación interpuesta en fecha 15 de Marzo 2019, por el ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.389.289, obrando por sus propios derechos e intereses y como (IMPUTADO), asistido por el profesional del derecho ABG. FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 53.682; en contra de la profesional del derecho MARIA EUGENIA PEÑALOZA, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día dos (02) de Mayo del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.389.289, obrando por sus propios derechos e intereses y como (IMPUTADO), asistido por el profesional del derecho ABG. FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 53.682, interpone escrito de recusación, conforme lo establece los artículos 49 numerales 1° y 3°, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 88 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causales las contenidas en el artículo 89 ordinales 5°, 7° y 8° ejusdem, que a la letra establecen: “…Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial puedan ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (omissis)…5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés en las resultas del proceso. 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. Y 8. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, los cuales corresponden a los fundamentos efectuados en su recusación.

Es por lo que este tribunal colegiado y en base al principio del Iura Novit Curia, según el cual el juez conoce de derecho y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho y acceso a la justicia, procede a subsanar dicho error, y estima procedente en derecho afirmar que del contexto de la recusación se desprende que la misma es interpuesta de conformidad a lo establecido en el ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.389.289, obrando por sus propios derechos e intereses y como (IMPUTADO), asistido por el profesional del derecho ABG. FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 53.682, ofrece en su escrito recursivo como pruebas de sus argumentos de recusación, las siguientes pruebas: 1) Original de la boleta de citación, de fecha 14 de Marzo de 2019; las cuales esta Sala las ADMITE reservándose su apreciación al momento de resolver la presente incidencia.

De igual manera, se deja expresa constancia que la profesional del derecho MARIA EUGENIA PEÑALOZA, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (Jueza recusada) interpuso informe de descargo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo como pruebas: 1) Cuaderno de recusación aperturado con motivo a la recusación interpuesta por el profesional del derecho FREDDY FERRER MEDINA, actuando con el carácter de defensor del ciudadano recusante, constante de ciento ochenta y dos (182) folios útiles, contentiva entre otras actuaciones, la copia certificada del Acta de Audiencia Oral de Presentación de Imputados por Orden de Aprehensión de fecha 31 de marzo de 2016, constante de cuatro (4) folios útiles, y copia certificada del Acta de Continuación del la Audiencia Oral de Presentación de Imputados de fecha 1 de abril de 2018, constante de seis (6) folios útiles, las cuales se encuentran a los folios ciento veintidós (122) y siguientes del referido cuadernillo. 2) Copia certificada de la Resolución N° 205-16 dictada por el Juzgado Quinto de Control, el día 1 de abril de 2016. en la Causa Penal N° 5C-20.287-16, constante de seis (6) folios útiles, inserto en el cuadernillo ut supra mencionado. 3) Copia certificada de las dos (2) primeras y dos (2) ultimas páginas del Escrito Acusatorio presentado en fecha 15 de mayo de 2016, por la represtación Fiscal en contra del ciudadano Dany Antonio Carruyo Urdaneta, insertas a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) del Cuadernillo de Recusación número II, formado con motivo de la Recusación interpuesta por el ciudadano Aaron Segundo Borrego Henrique, titular de la Cédula de Identidad N° V-ll.389.289, asistido por el Abogado Freddy Ferrer Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53 682, en fecha 10 de abril de 2018. 4) Copia Certificada de las dos (2) primera y tres (3) ultimas paginas de la decisión N° 099, de fecha 26 de enero de 2017, dictada durante el cto de Audiencia Preliminar en la Causa Penal N° 5C-20.287-2016, insertas a los folios veintidós (22) al veintitrés (23) del Cuadernillo de Recusación número II, formado con motivo de la Recusación interpuesta por el ciudadano Aaron Segundo Borrego Henrique, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.389.289, asistido por el Abogado Freddy Ferrer Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53 682, en fecha 10 de abril de 2018. 5) Copia certificada de las dos (2) primeras y cuatro (4) ultimas páginas del Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Público en fecha 11 de julio de 2017, en contra del ciudadano Dany Antonio Carruyo Urdaneta insertas a los folios veintisiete (27) al treinta y dos (32) del Cuadernillo de Recusación número II, formado con motivo de la Recusación interpuesta por el ciudadano Aaron Segundo Borrego Henrique, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.389.289, asistido por el Abogado Freddy Ferrer Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53 682, en fecha 10 de abril de 2018. 6) Cuadernillo de Recusación sustanciado con motivo de la Recusación interpuesta por el Abogado Franklin Useche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.842, actuando con el carácter Apoderado Judicial de las recusantes, en esta misma causa, en fecha 6 de junio de 2018; las cuales esta Sala las ADMITE reservándose su apreciación al momento de resolver la presente incidencia.

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la incidencia de recusación interpuesta en fecha 15 de Marzo 2019, por el ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.389.289, obrando por sus propios derechos e intereses y como (IMPUTADO), asistido por el profesional del derecho ABG. FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 53.682; en contra de la profesional del derecho MARIA EUGENIA PEÑALOZA, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la incidencia de recusación interpuesta por el ciudadano AARON SEGUNDO BORREGO HENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.389.289, obrando por sus propios derechos e intereses y como (IMPUTADO), asistido por el profesional del derecho ABG. FREDDY FERRER MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 53.682; en contra de la profesional del derecho MARIA EUGENIA PEÑALOZA, en su condición de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES


DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
Presidenta de Sala


DRA. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Ponente


Dra. KATRINA LOPEZ FUENMAYOR


LA SECRETARIA

ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO


En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro. 095-19, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

NICA/Lv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 5C-20.287-2016
ASUNTO : VJ01-X-2019-000013