INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano EDUARDO FELIPE DAW GONZALEZ, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho ELOY DAVID OROPEZA FUENMAYOR, supra identificado, en contra de la decisión de fecha 14 de febrero de 2018, signada bajo el Nro. 0063-18, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 428 literal "b" del Código Adjetivo Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial de Genero, atendiendo además a la Sentencia vinculante Nro. 1268, dictada en fecha 14 de Agosto de 2012, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nro. 11-0652.