Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa prevista en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la abogada Sonsiree Carolina Chourio Valbuena, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos Nilson Antonio Urribarri Sandrea y Leny del Carmen Rodríguez de Urribarri, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.996.797 y V4.742.621, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
SEGUNDO: se ordena NOTIFICAR a la sociedad mercantil "CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS DEL SUR", registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla, en fecha 16 de Diciembre de.....