Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, RUBEN JOSE RAMIREZ FERRER, ELIZABETH JOSEFINA RAMIREZ DE YSTURRIETA y REINALDO RAMIREZ FERRER. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIOVANIS SEGUNDO RAMIREZ LOPEZ. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Ju.....