TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO 0RDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cabimas, ocho (08) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°

SOLICITUD N°SA 0099

SOLICITANTE: RUBEN JOSE RAMIREZ FERRER, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ELIZABETH JOSEFINA RAMIREZ DE YSTURRIETA y REINALDO JOSE RAMIREZ FERRER.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE: CLARIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 274.488.

Por cuanto este Tribunal observa que en la presente Solicitud se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha siete (07) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la Solicitud formulada por el ciudadano RUBEN JOSE RAMIREZ FERRER , venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° V-11.950.664, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y en representación de sus hermanos ELIZABETH JOSEFINA RAMIREZ DE YSTURRIETA y REINALDO JOSE RAMIREZ FERRER, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros: V-8.701.286 y V-10.205.078, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada, en ejercicio CLARIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 274.488, donde solicitan se les declare suficiente los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante DIOVANIS SEGUNDO RAMIREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad número V-2.770.632, quien falleciera a consecuencia de CARCIONOMA DE CABEZA DE PANCREAS HIPERTENCION ARTERIAL, CARDIOPATIA ISQUIMICA CARDIOPATIA MIXTA, el día diecisiete (17) de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Acompañan la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción del causante DIOVANIS SEGUNDO RAMIREZ LOPEZ; 2) Copias fotostática de cedulas de identidad de los solicitantes; 3) Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana REGINA MARGARITA FERRER DE RAMIREZ ; 4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de los ciudadanos REINALDO RAMIREZ FERRER Y RUBEN JOSE RAMIREZ FERRER; 5) Constancia de Inexistencia de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA RAMIREZ FERRER; 6) Copia fotostática simple de partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA RAMIREZ FERRER; 7) Justificativo de testigo de los ciudadanos YASLENI DEL MAR ALVAREZ y ADELIS JOSE ISTURRIETAS ROJAS; 8) Copia Certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos DIOVANIS SEGUNDO RAMIREZ LOPEZ y REGINA MARGARITA FERRER GOMEZ 9) Escrito presentado por el ciudadano RUBEN JOSE RAMIREZ FERRER parte solicitante, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CLARIS BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.488. Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, RUBEN JOSE RAMIREZ FERRER, ELIZABETH JOSEFINA RAMIREZ DE YSTURRIETA y REINALDO RAMIREZ FERRER. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIOVANIS SEGUNDO RAMIREZ LOPEZ. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE
MGS. JUNAIDA MOLINA CAMARGO



LA SECRETARIA TEMPORAL
DRA. NILDA ROBERTIZ DE PEREZ

En la misma fecha, previo anuncio de Ley a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, en la solicitud Nº SA0099, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando anotada bajo el N° 032-18

LA SECRETARIA TEMPORAL
DRA. NILDA ROBERTIZ DE PEREZ