Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana DIANEIDA RAMONA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.190.649, a favor de la adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
• SE ORDENA LA NULIDAD del Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 317, del año 2003, del Libro Original y su respectivo duplicado, en consecuencia se ordena al Registrador Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del estado Zulia, levantar una nueva acta de registro civil de nacimiento a la adolescente Se omite de conformidad con el articulo .....