Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL siguió el ciudadano JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ MOSQUERA en contra de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA ZULIANA, CA, (SIZUCA).
En consecuencia, se condena a pagar la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo) por concepto de indemnización derivada por daño moral.
Igualmente, en caso de incumplimiento, se condena a pagar el monto que resulte de la corrección o indexación monetaria ordenada mediante experticia complementaria en la forma indicada en el cuerpo de este fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la .....