PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha dos (02) de diciembre de 2014, con fundamento en los artículos 26, 27, 49, 305 y 306 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por los abogados en ejercicio RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ COLMENARES y GLORIA ROSA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.530.581 y 7.815.274 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.797 y 202.699, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ LUIS PÉREZ GIL, EDUARDO ANTONIO GALLARDO, MIGUEL DE JESÚS LUZARDO INFANTE, EDY RAMÓN REYES ARGUELLO, WILMER ANTONIO SILVA Y MASSIEL NATHALI CORDERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.772.100, 14.415.367, 9.771.999, 14.167.425, 9.751.486 y 20.578.998, contra la presunta conducta omisiva en que incurrió el Abogado LUIS ENR.....