declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano PABLO JOSE VILLALBA NORIEGA, titular de la cédula de identidad No. V-8.698.831, debidamente asistido por las Abogadas en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ QUERO y ELITA FLORES, Inpreabogado Nos. 38.197 y 41.001, en contra de la ciudadana LUCIANA JOSEFINA LANDAETA YANEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.969.583, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Jefe Civil de la parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.49, en fecha 05 de septiembre de 2002.
Así mismo, corresponde a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ni.....