DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente Con lugar la demanda que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano RICHARD JOSÉ DOMINGUEZ VERA, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO TALLER CLINIC CAR, C.A.-
SEGUNDO: Se Condena a la parte demandada Sociedad Mercantil AUTO TALLER CLINIC CAR, C.A, a cancelar al ciudadano RICHARD JOSÉ DOMINGUEZ VERA, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 51.573,55), por los conceptos indicados en al parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y la indexación, sobre las cantidades condenadas a pagar de acuerdo a los l.....