Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Se niega el decreto de la medida preventiva de secuestro solicitada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRIMAVERA, S.A., en el juicio seguido contra la Sociedad Mercantil QUIMOLCA COMUNICACIONES, C.A., por Resolución de contrato y cobro de bolívares.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federació.....