III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS OSORIO CEPEDA conocido también con el nombre de JESÚS OSSORIO Y CEPEDA Y JESÚS OSORIO Y CEPEDA a los ciudadanos MARÍA ELISA OSSORIO DE GARROTE conocida también como MARÍA ELISA OSSORIO Y AZPILLAGA, MARÍA DE LAS NIEVES OSSORIO AZPILLAGA, IGNACIO OSORIO AZPILLAGA conocido con el nombre de IGNACIO OSORIO Y AZPILLAGA y MARÍA DE LOS ANGELES OSORIO CARIDAD, en su condición de hijos y a la ciudadana MERCEDES AZPILLAGA DE OSORIO conocida con el nombre de MARÍA DE LAS MERCEDES AZPILLAGA Y MEDIAVILLA, en su condición de cónyuges . Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de .....