por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos HEBERTO JOSE SUAREZ ROCA, BEATRIZ ALICIA SUAREZ ROCA y ELENA ROSA SUAREZ ROCA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.533.204, V-4.523.066 y V-5.057.769, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEATRIZ ROSA ROCA DE SUAREZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-