REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia Nº. 182-2013
Maracaibo, 08 de Mayo de 2013
203º y 154º
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 50262-2013 se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano HEBERTO JOSE SUAREZ ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.533.204, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RODOLFO ARMANDO VILLASMIL BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.23.531, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia obrando en su propio nombre y el de sus hermanas ciudadanas BEATRIZ ALICIA SUAREZ ROCA y ELENA ROSA SUAREZ ROCA, para solicitar se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de hijos de BEATRIZ ROSA ROCA DE SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.081.230 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecida en esta misma ciudad de Maracaibo el día 05 de Julio del año 2004. el solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) actas de defunción; 2) Copias de las cedulas 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Segunda de Maracaibo en fecha 14 de Marzo de 2013; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos HEBERTO JOSE SUAREZ ROCA, BEATRIZ ALICIA SUAREZ ROCA y ELENA ROSA SUAREZ ROCA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.533.204, V-4.523.066 y V-5.057.769, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEATRIZ ROSA ROCA DE SUAREZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0919-2013
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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