En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCION ADOLESCENTES Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo, interpuesta por el Abogado JUAN PABLO MONTIEL quien actúa como Defensor Privado del Acusado ALBIS JOEL BOSCAN RUZ, en contra de los Juzgados Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio ambos adscritos al Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, ya que los referidos Juzgados inobservaron el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y aplicaron indebidamente el procedimiento Penal Ordinario; todo de conformidad con lo establecido en el.....