En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: : DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud efectuada por la Defensor Publico Trigésima Primera Penal Ordinario e Indígena, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, ABG. YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, en su condición de Abogado Defensor del Acusado JONATHAN ENRIQUE CARDOZO SIERRA, el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial de Privación de Libertad, decretada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.