En consecuencia, siendo que de lo condenado en la mencionada sentencia así como de la experticia realizada, asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 436.445,oo), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 655.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 445.000,oo) que comprende la cantidad condenada a pagar más una cantidad prudencialmente calculada por costos del proceso. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.