Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal. Asimismo no se admite las pruebas testimoniales promovidas por la defensa en este acto, y evacuadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto no fueron promovidas dentro del lapso legal previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto ala solicitud la defensa de adherirse a las pruebas promovidas por la representación fiscal, esta se admite de conformidad con el Principio de la comunidad de la Prueba.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal contra el acusado JUAN ANGEL BRITO, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio .....