Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del presente proceso efectuado por la parte intimante, mediante diligencia suscrita en fecha 05 de mayo de 2008, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA en contra del ciudadano JOSE LUIS OLIVEROS, antes identificados. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y en consecuencia se ordena su correspondiente ARCHIVO. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte intimante, dada la naturaleza del presente fallo.