En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE) se encuentra detenido desde el día 30-01-2008, y hasta la fecha ha permanecido detenido 03 MESES y 08 DIAS, faltándole por cumplir DOS 02 AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 30-09-2010. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. PEDRO GARCIA, quien expuso: "Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto y se le conceda una medida alternativa en su debida oportunidad, es todo". Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), quién expone: "estoy de acuerdo con.....