REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Mayo de 2008.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 223-08 CAUSA No. 1E-1433-08
En el día de hoy, JUEVES OCHO (08) DE MAYO DE 2008, siendo las doce minutos del mediodía (12:00 p.m.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXIS MARIÑO CARDENAS. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, acompañada por la secretaria (S) ABOG. EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA; el Defensor Privado ABOG. PEDRO GARCIA, y el joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTE ADOLESCENTE) , previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada II, y su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE), titular de la cedula de Identidad N° 11.607.718.- De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24-02-1990, residenciado en: CALLE 91 (CANDELARIA), A UNA CUADRA DE LA PANADERIA UNIVERSAL, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 005-08 de fecha 07-03-2008, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALEXIS MARIÑO CARDENAS, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES.- En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE) se encuentra detenido desde el día 30-01-2008, y hasta la fecha ha permanecido detenido 03 MESES y 08 DIAS, faltándole por cumplir DOS 02 AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 30-09-2010. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. PEDRO GARCIA, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto y se le conceda una medida alternativa en su debida oportunidad, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE), quién expone: “estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor. Asimismo se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), A LA 01:00 P.M., a los fines de proceder a la revisión de la sanción en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta a los fines de verificar mediante el plan individual conforme al artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la revisión de la sanción conforme al conforme al artículo 647 de la mencionada ley para la procedencia o no de la medida solicitada por la defensa en su debida oportunidad razón por la cual se convoca. CUARTO: Se acuerda el ingreso del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE) al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado joven adulto desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión, asimismo se solicita remita plan individual e informes evolutivos antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, al desde el centro de internamiento hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Ofíciese bajo los Nos. 2033-08 y 2034-08. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 223-08.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo la 01:00 MINUTOS DE LA TARDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A),

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA

EL DEFENSOR PRIVADO,

ABOG. PEDRO GARCIA


EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE)

LA REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTE ADOLESCENTE)


LA SECRETARIA (S),

ABOG. EVELYN SARMIENTO


CAUSA No. 1E-1433-08
HMDeH/Stephanie!